competencias profesionales medicas

La Nueva ley de competencias profesionales permitirá mejorar los trámites administrativos

Cerca de 14.000 enfermeros que trabajan en el sistema sanitario público gallego podrán indicar, utilizar y autorizar (prescribir) medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios –pañales para ancianos, apósitos, vendas y sondas nasogástricas, entre otros– de forma autónoma mediante la correspondiente receta, según la proposición de Ley de modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada por unanimidad el pasado 22 de diciembre por el Congreso de los Diputados tras el beneplácito del Senado y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de diciembre. Sin embargo, la prescripción enfermera aún no ha comenzado a practicarse en Galicia.

La nueva “ley del medicamento” establece además: “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud”.

Esta ampliación por ley de las competencias profesionales del personal de enfermería ha generado distintas posturas entre enfermeros y médicos. Mientras que los primeros entienden que la reforma legislativa sólo regula una práctica que ya realizan desde hace años en determinadas intervenciones clínicas y asistenciales y les otorga seguridad jurídica en estas actuaciones, los médicos interpretan la prescripción enfermera como una “intromisión profesional”.

Hay muchos pacientes que van a recoger recetas y están ocupando una vez. Además, dará más seguridad a los ciudadanos y a los profesionales de enfermería”, argumenta Fernández, que recuerda que el texto anterior a la modificación no permitía a estos profesionales tomar decisiones respecto a fármacos, por lo que prácticas tan habituales como curar una herida usando medicamentos no indicados por un médico y administrar una vacuna sin la indicación médica individualizada eran ilegales.

 El presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Pontevedra –organismo con algo más de 4.000 colegiados– asegura que el enfermero está capacitado para desempeñar las competencias que marca la nueva ley. “El nivel de estudios de enfermería es lo suficientemente alto para que podemos colaborar con el médico en el seguimiento de pacientes que ya cuenten con determinados tratamientos farmacológicos porque conocemos su patología y manejamos su historial médico. Es una cuestión de trabajar en equipo; no de hacer el trabajo del médico”, razona Fernández, que reconoce que la aplicación de la nueva ley necesitará, no obstante, un periodo de adaptación.
“El tiempo nos dará la razón, y creo y confío en que los profesionales médicos acepten esta reforma”, expresa el representante de enfermeros de la provincia.

El caso de Andalucía

Sin embargo, el colectivo médico interpreta los cambios que el Gobierno pretende introducir a través de esta Proposición de Ley de modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios como una injerencia en las competencias profesionales de los facultativos.

Según Pedro Silva, secretario del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, no es lo mismo la dispensación de medicamentos que la prescripción y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía paralizó, a petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el decreto aprobado en julio de 2009 por el Gobierno autónomo andaluz por el que definía la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
“La ley no las tiene todas consigo porque para que la prescripción médica pueda realizarse habría que modificar primero la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que no otorga a los enfermeros la competencia de prescribir medicamentos y menos de diagnosticar”, argumenta el secretario del Colegio de Médicos.

Tampoco cree Silva que la reforma de la “ley del medicamento” otorgue mayor seguridad jurídica ni a los profesionales de enfermería ni a los propios pacientes. “¿De quién será la responsabilidad si un medicamento tiene consecuencias en un enfermo?”, inquiere el representante de los médicos, que recuerda que son los facultativos quienes conocen las incompatibilidades entre tratamientos y fármacos, dosis y vías de administración.

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